¿Te pueden multar por saltarte el confinamiento durante el estado de alarma decretado a causa del COVID-19? Analicémoslo…
No queremos usar demasiado lenguaje jurídico ni profundizar en los fundamentos. Con ello buscamos la mejor comprensión del lector. Tampoco ponemos en duda la idoneidad y efectividad de la medida, sino que analizamos su fundamento legal. Dicho esto, procedemos a ello.
Según el art. 11 a) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, se puede “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. La clave está en la palabra “limitar”, que no es “prohibir”. Además, hay que especificar horas y lugares a los que no se puede ir, ya que hay una máxima en el Derecho que dice: “lo que no está prohibido, está permitido”. Para que me entendáis. El Gobierno ha decretado donde se puede ir, pero no ha especificado todos los lugares a los que no se puede ir o para qué se puede ir. Como ejemplo, no hay ningún decreto que diga que no puedo ir a bailar sevillanas a una panadería, por tanto, no está prohibido, ergo estaría permitido. Otro caso típico dado durante este confinamiento es la persona multada por ir a comprar cerveza. Se permite ir al supermercado a comprar alimentos, ¿se considera alimento la cerveza? ¿Qué es esencial y qué no? No está especificado y, por tanto, se podría hacer.
Por otra parte, la libertad ambulatoria es un derecho
recogido en el art. 19 de la Constitución, y este no se puede prohibir durante
el estado de alarma, es una facultad que se debería dar en el estado de
excepción, y así se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, el cual ha dicho claramente que el gobierno se ha excedido
en sus competencias. La sentencia resalta que las normas que están sacando para
mantener a la gente confinada en casa son propias de un Estado de Excepción y
no de un Estado de Alarma.
El motivo de
esta sentencia es que el art. 20 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio, que regula el estado de excepción
estipula:
“Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del
artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir
la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine,
y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad,
señalándoles el itinerario a seguir.
Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección
o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en
lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de
la fuerza pública.
Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad
gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una
antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan
su residencia habitual.
Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento
fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.
Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la
residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus
condiciones personales.
Seis. Corresponde a la Autoridad gubernativa
proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas
previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes,
alojamiento y manutención de la persona afectada.
Siete. Para acordar las medidas a que se refieren
los apartados tres, cuatro y cinco de este artículo, la Autoridad gubernativa
habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el
mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas”.
¿Os suena? Es lo que ha estado ocurriendo durante el estado de alarma,
cuando es una facultad del estado de excepción.
¿En qué se basa el gobierno para multar a los que se saltan
el confinamiento? Las sanciones por incumplimiento del estado de alarma se
vienen imponiendo en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, más conocida como Ley Mordaza, que
establece como infracción grave "la desobediencia o la
resistencia a la autoridad o a sus agentes", con multas de 601 a 30.000 euros, pero ¿es correcta la
aplicación? Tanto el Defensor del Pueblo como la Abogacía del Estado han
manifestado su posición al respecto aclarando que "o hay una desobediencia al
agente, o no se puede imponer la multa". Es decir, sólo se podrá multar si el
agente ve a alguien incumpliendo alguna de las normas del decreto del estado de
alarma, le avisa, y aún así desobedece. Sin embargo, Interior ha insistido en
que el mero incumplimiento de lo decretado, sin aviso policial, supone una
desobediencia a las órdenes del Gobierno en lo decretado y por tanto los
agentes pueden proponer la sanción. Una posición que algunos juristas ya han considerado inconstitucional.
El artículo de dicha ley establece como infracción lo siguiente: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Por lo tanto, del tenor literal del artículo se desprende que si el recurrente no desobedeció al agente, sino que únicamente incumplió lo decretado en el estado de alarma, podrá alegar esta imposibilidad de ser multado. De hecho, los abogados recurrirán en sus escritos usando jurisprudencia que lo sostiene.
En base a lo
expuesto, si un agente procede a sancionarle, no se lo discuta y obedezca, de
lo contrario podrían sancionarle por otros motivos, pero no dude en recurrir
la multa que le fue impuesta.
En Perlen Abogados
nos hemos formado con cursos telemáticos específicos para este tipo de recurso,
así que no lo dude y contacte con nosotros.


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