sábado, 23 de mayo de 2020

Convenio regulador y custodia compartida


El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges donde se pone fin a la convivencia o al matrimonio, y se regulan todas sus consecuencias jurídicas. Cuando la pareja que se quiere separar tiene hijos lo más beneficioso para los estos suele ser la custodia compartida, y así se contempla en nuestra legislación, a excepción de determinadas ocasiones en que en aras al beneficio de los hijos se recurre a otras fórmulas. Es de reseñar que a la custodia compartida se puede acceder tanto de mutuo acuerdo como de forma contenciosa en caso de desacuerdo entre progenitores. A la hora de suscribir un convenio regulador con custodia compartida hay que regular diversas cuestiones. En definitiva, hay que ver cómo distribuir el tiempo y las responsabilidades de padres e hijos, de tal forma que se ajuste a la realidad y al bienestar de la familia. No todos los convenios reguladores son iguales, pero, grosso modo, en un convenio regulador tipo se suelen incluir las siguientes materias:

1) Decisiones relativas a la guarda compartida y el lugar en el que vivirán habitualmente.

Los padres acordarán la guarda compartida de los hijos comunes, de acuerdo a una distribución por períodos de tiempo que pueden ir por semanas, meses, semestres, etc.

Lo habitual sería que los hijos vivieran en el domicilio de cada uno de los progenitores según el período establecido, porque ambos padres tienen la guarda y custodia.

 

2) Tareas de las que se debe responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.

Salvo que se acuerde lo contrario, los progenitores son los principales responsables del cuidado de los hijos y cada uno se hará cargo, por él mismo o mediante las personas que designe, de las tareas de cuidado de esos hijos: llevarlos al colegio, prepararles la comida, etc.

Cada progenitor puede escoger las personas adecuadas para que cuiden a los hijos mientras no se puedan hacer cargo y, además, durante el ejercicio de la guarda, cada progenitor puede tomar las decisiones cotidianas que considere relativas a los hijos mientras estos se encuentren en su compañía.

 

3) Forma de la que se deben hacer los cambios en la guarda

Los intercambios de los hijos menores es otro aspecto muy importante. En este sentido, ese intercambio se puede hacer en la vivienda del progenitor que tenga la guarda en cada momento, en la vivienda del otro progenitor, en el colegio, o donde mejor les convenga. Además, conviene especificar también los horarios de ese intercambio y si van a ser necesarios o no desplazamientos adicionales o de transporte.

 

4) Régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

Poder comunicarse con los hijos cuando no se está con ellos es otro aspecto que también conviene regular. Esa comunicación lo normal es que sea telefónica, respetando el horario de descanso de los hijos, del otro progenitor y, si es el caso, del resto de su familia.

 

5) Régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos festivos, de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

Es el caso de las vacaciones, ya sean de verano, Navidad, o de cualquier otra índole, lo habitual es que, con independencia del progenitor a quien pueda corresponder la guarda de los hijos, cada progenitor podrá tenerlos la mitad de estos períodos de vacaciones por partes iguales. Y, en caso, de que no haya acuerdo en este punto, un progenitor los tendrá el primer período los años pares y el otro progenitor los años impares.

Respecto a los días señalados (cumpleaños de los hijos, de los progenitores o, por ejemplo, días de la Madre o del Padre) hay que intentar que prevalezca el acuerdo entre ambas partes, y que los hijos estén el Día de la madre o el cumpleaños de ésta, con la madre, y el Día del Padre o el cumpleaños de éste, con el padre. Y en el caso de los cumpleaños de los hijos cada progenitor podrá tenerlos en su compañía durante unas horas o, incluso, asistir juntos (y las familias respectivas) a la fiesta de cumpleaños, en caso de que haya.

 

6) Viajes con los hijos

Cada progenitor puede viajar con los hijos durante el tiempo en el que los tenga bajo su guarda, pero lo conveniente es comunicarlo previamente al otro progenitor.

 

7) Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de ocio

Cada progenitor podrá autorizar que los hijos participen en las actividades que no requieran organización previa, así como en las actividades sociales.

Ahora bien, convine regular el acuerdo de los padres para inscribir a los hijos en actividades deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial, mientras los hijos están con el otro progenitor

 

8) Pensión de alimentos.

Lo habitual es que en un convenio regulador de custodia compartida, y cuando los ingresos de ambos progenitores son similares, no se fije pensión de alimentos. Sin embargo, en los casos en los que existan grandes diferencias salariales entre los progenitores, sí que se fijará una pensión de alimentos.

En el caso de que exista un desequilibrio importante, y el progenitor con menores ingresos solicite que se establezca una pensión alimenticia, este debe acreditar que el otro percibe mayores ingresos. Si este desequilibrio económico no se lograse probar, no se establecerá una pensión de alimentos en el caso de guarda y custodia compartida.

 

Estas son las cuestiones principales que debemos tener en cuenta a la hora deredactar un convenio regulador en la custodia compartida con el fin de garantizar una convivencia normal, respetuosa y adecuada a todos. 

En PERLEN ABOGADOS disponemos de un equipo de profesionales especializados en esta materia, que estamos a tu servicio y disposición, para resolver cualquier tipo de duda que pueda surgirte.

 









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