El convenio
regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges donde se pone fin a
la convivencia o al matrimonio, y se regulan todas sus consecuencias jurídicas.
Cuando la pareja que se quiere separar tiene hijos lo más beneficioso para los
estos suele ser la custodia compartida, y así se contempla en nuestra
legislación, a excepción de determinadas ocasiones en que en aras al beneficio
de los hijos se recurre a otras fórmulas. Es de reseñar que a la custodia
compartida se puede acceder tanto de mutuo acuerdo como de forma contenciosa en
caso de desacuerdo entre progenitores. A la hora de suscribir un convenio
regulador con custodia compartida hay que regular diversas cuestiones. En
definitiva, hay que ver cómo distribuir el tiempo y las
responsabilidades de padres e hijos, de tal forma que se ajuste a la
realidad y al bienestar de la familia. No todos los convenios reguladores son
iguales, pero, grosso modo, en un convenio regulador tipo se suelen incluir las
siguientes materias:
1) Decisiones
relativas a la guarda compartida y el lugar en el que vivirán habitualmente.
Los padres acordarán
la guarda compartida de los hijos comunes, de acuerdo a una distribución
por períodos de tiempo que pueden ir por semanas, meses, semestres, etc.
Lo habitual sería que
los hijos vivieran en el domicilio de cada uno de los progenitores según
el período establecido, porque ambos padres tienen la guarda y custodia.
2) Tareas de las que
se debe responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades
cotidianas de los hijos.
Salvo que se acuerde
lo contrario, los progenitores son los principales responsables del
cuidado de los hijos y cada uno se hará cargo, por él mismo o mediante las
personas que designe, de las tareas de cuidado de esos hijos: llevarlos al
colegio, prepararles la comida, etc.
Cada progenitor puede
escoger las personas adecuadas para que cuiden a los hijos mientras no se
puedan hacer cargo y, además, durante el ejercicio de la guarda, cada
progenitor puede tomar las decisiones cotidianas que considere relativas a los
hijos mientras estos se encuentren en su compañía.
3) Forma de la que se
deben hacer los cambios en la guarda
Los intercambios de
los hijos menores es otro aspecto muy importante. En este sentido, ese intercambio se
puede hacer en la vivienda del progenitor que tenga la guarda en cada momento,
en la vivienda del otro progenitor, en el colegio, o donde mejor les convenga.
Además, conviene especificar también los horarios de ese intercambio y si van a
ser necesarios o no desplazamientos adicionales o de transporte.
4) Régimen de relación
y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un
progenitor no los tenga con él.
Poder comunicarse con
los hijos cuando no se está con ellos es otro aspecto que también
conviene regular. Esa comunicación lo normal es que sea telefónica,
respetando el horario de descanso de los hijos, del otro progenitor y, si es el
caso, del resto de su familia.
5) Régimen de
estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos festivos,
de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los
progenitores o para su familia.
Es el caso de las
vacaciones, ya sean de verano, Navidad, o de cualquier otra índole, lo
habitual es que, con independencia del progenitor a quien pueda
corresponder la guarda de los hijos, cada progenitor podrá tenerlos la mitad de
estos períodos de vacaciones por partes iguales. Y, en caso, de que no haya
acuerdo en este punto, un progenitor los tendrá el primer período los años
pares y el otro progenitor los años impares.
Respecto a los días
señalados (cumpleaños de los hijos, de los progenitores o, por ejemplo,
días de la Madre o del Padre) hay que intentar que prevalezca el acuerdo
entre ambas partes, y que los hijos estén el Día de la madre o el cumpleaños de
ésta, con la madre, y el Día del Padre o el cumpleaños de éste, con el padre. Y
en el caso de los cumpleaños de los hijos cada progenitor podrá tenerlos
en su compañía durante unas horas o, incluso, asistir juntos (y las familias
respectivas) a la fiesta de cumpleaños, en caso de que haya.
6) Viajes con los
hijos
Cada progenitor puede
viajar con los hijos durante el tiempo en el que los tenga bajo su
guarda, pero lo conveniente es comunicarlo previamente al otro progenitor.
7) Decisiones
relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de
ocio
Cada progenitor podrá
autorizar que los hijos participen en las actividades que no requieran
organización previa, así como en las actividades sociales.
Ahora bien, convine
regular el acuerdo de los padres para inscribir a los hijos en actividades
deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial, mientras los
hijos están con el otro progenitor
8) Pensión de
alimentos.
Lo habitual es que en
un convenio regulador de custodia compartida, y cuando los
ingresos de ambos progenitores son similares, no se fije pensión de alimentos.
Sin embargo, en los casos en los que existan grandes diferencias salariales
entre los progenitores, sí que se fijará una pensión de alimentos.
En el caso de que
exista un desequilibrio importante, y el progenitor con menores ingresos
solicite que se establezca una pensión alimenticia, este debe acreditar
que el otro percibe mayores ingresos. Si este desequilibrio económico no se
lograse probar, no se establecerá una pensión de alimentos en el caso de guarda
y custodia compartida.
Estas son las
cuestiones principales que debemos tener en cuenta a la hora deredactar un
convenio regulador en la custodia compartida con el fin de garantizar una
convivencia normal, respetuosa y adecuada a todos.
En PERLEN ABOGADOS
disponemos de un equipo de profesionales especializados en esta materia, que
estamos a tu servicio y disposición, para resolver cualquier tipo de duda que
pueda surgirte.




No hay comentarios:
Publicar un comentario