Si usted contrató una
hipoteca con una entidad financiera es bastante probable que se le incluyera la
tan comentada "cláusula suelo". ¿Cómo saber si ésta fue incluida en
su hipoteca? La cláusula suelo que habitualmente contienen los contratos
de préstamo hipotecario suele venir contenida en la cláusula Tercera Bis, que a menudo se refiere a la variabilidad del tipo
de interés. La denominación de la cláusula y su ubicación en la escritura
pueden variar en función de la entidad financiera.
Pues
bien, si resulta que a usted se le incluyó la cláusula suelo debe saber que
ésta ha sido declarada abusiva y, por tanto, nula por nuestros tribunales y
usted tiene derecho a reclamar aunque ya hubiere acabado de pagar su
hipoteca. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de
cláusulas suelo indebidas que establece un procedimiento extrajudicial
para resolver de forma "rápida y gratuita" las reclamaciones de los
consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El consumidor
puede dirigir una reclamación a su banco. Una vez recibida, la entidad deberá
remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los
intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la
reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor
deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad
realizará la devolución del efectivo, pero el consumidor y la entidad pueden
acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novación de las
condiciones de la hipoteca, es decir, minorar la cuota mensual de la hipoteca.
En caso de el consumidor esté de acuerdo con el cálculo la aceptación por parte
de este será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor
económico de la medida alternativa. Todo el proceso se hará en un plazo máximo
de tres meses.
Sin
embargo, actualmente son prácticamente inexistentes los casos en los que las
entidades financieras acceden a devolver el dinero sin mediar una
reclamación judicial alguna. Por este motivo se aconseja la interposición de
una demanda como medio para la recuperación del dinero pagado de más. No es
necesaria la reclamación previa a la entidad bancaria pudiéndose acudir
directamente a los tribunales. Además, los precedentes cada vez son más
favorables para los consumidores, lo que convierte la reclamación judicial como el mecanismo más eficaz para la recuperación del
dinero.
Por
ello, en Perlen Abogados le aconsejamos que acuda a nosotros para realizar la
reclamación con todas las garantías y conseguir que le devuelvan todo lo que
usted paga de más.
Clausula suelo y gastos hipotecarios - BOE

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