sábado, 23 de mayo de 2020

Cláusula suelo - Elimínela de su hipoteca y pida lo pagado de más



Si usted contrató una hipoteca con una entidad financiera es bastante probable que se le incluyera la tan comentada "cláusula suelo". ¿Cómo saber si ésta fue incluida en su hipoteca? La cláusula suelo que habitualmente contienen los contratos de préstamo hipotecario suele venir contenida en la cláusula Tercera Bis, que a menudo se refiere a la variabilidad del tipo de interés. La denominación de la cláusula y su ubicación en la escritura pueden variar en función de la entidad financiera. 

    Pues bien, si resulta que a usted se le incluyó la cláusula suelo debe saber que ésta ha sido declarada abusiva y, por tanto, nula por nuestros tribunales y usted tiene derecho a reclamar aunque ya hubiere acabado de pagar su hipoteca. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas que establece un procedimiento extrajudicial para resolver de forma "rápida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El consumidor puede dirigir una reclamación a su banco. Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo, pero el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca, es decir, minorar la cuota mensual de la hipoteca. En caso de el consumidor esté de acuerdo con el cálculo la aceptación por parte de este será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses. 

    Sin embargo, actualmente son prácticamente inexistentes los casos en los que las entidades financieras acceden a devolver el dinero sin mediar una reclamación judicial alguna. Por este motivo se aconseja la interposición de una demanda como medio para la recuperación del dinero pagado de más. No es necesaria la reclamación previa a la entidad bancaria pudiéndose acudir directamente a los tribunales. Además, los precedentes cada vez son más favorables para los consumidores, lo que convierte la reclamación judicial como el mecanismo más eficaz para la recuperación del dinero.

    Por ello, en Perlen Abogados le aconsejamos que acuda a nosotros para realizar la reclamación con todas las garantías y conseguir que le devuelvan todo lo que usted paga de más.

                              


Clausula suelo y gastos hipotecarios - BOE


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