lunes, 17 de agosto de 2020

Trámites telemáticos: realice sus gestiones administrativas sin moverse de casa

 

¿No le pagan? ¿Problemas con morosos? Le ayudamos

 

¿Problemas vecinales? No desesperes

 

Expedientes de expulsión a extranjeros: puedes defenderte


 

Consiga sus permisos y tercer grado penitenciarios


 

Compañías de telecomunicaciones: No te sientas indefenso

 

domingo, 24 de mayo de 2020

¿Te pueden multar por saltarte el confinamiento durante el estado de alarma?



¿Te pueden multar por saltarte el confinamiento durante el estado de alarma decretado a causa del COVID-19? Analicémoslo…

No queremos usar demasiado lenguaje jurídico ni profundizar en los fundamentos. Con ello buscamos la mejor comprensión del lector. Tampoco ponemos en duda la idoneidad y efectividad de la medida, sino que analizamos su fundamento legal. Dicho esto, procedemos a ello.

Según el art. 11 a) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, se puede “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. La clave está en la palabra “limitar”, que no es “prohibir”. Además, hay que especificar horas y lugares a los que no se puede ir, ya que hay una máxima en el Derecho que dice: “lo que no está prohibido, está permitido”. Para que me entendáis. El Gobierno ha decretado donde se puede ir, pero no ha especificado todos los lugares a los que no se puede ir o para qué se puede ir. Como ejemplo, no hay ningún decreto que diga que no puedo ir a bailar sevillanas a una panadería, por tanto, no está prohibido, ergo estaría permitido. Otro caso típico dado durante este confinamiento es la persona multada por ir a comprar cerveza. Se permite ir al supermercado a comprar alimentos, ¿se considera alimento la cerveza? ¿Qué es esencial y qué no? No está especificado y, por tanto, se podría hacer.

Por otra parte, la libertad ambulatoria es un derecho recogido en el art. 19 de la Constitución, y este no se puede prohibir durante el estado de alarma, es una facultad que se debería dar en el estado de excepción, y así se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el cual ha dicho claramente que el gobierno se ha excedido en sus competencias. La sentencia resalta que las normas que están sacando para mantener a la gente confinada en casa son propias de un Estado de Excepción y no de un Estado de Alarma.

    El motivo de esta sentencia es que el art. 20 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, que regula el estado de excepción estipula:


Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de la fuerza pública.

Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan su residencia habitual.

Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.

Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus condiciones personales.

Seis. Corresponde a la Autoridad gubernativa proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes, alojamiento y manutención de la persona afectada.

Siete. Para acordar las medidas a que se refieren los apartados tres, cuatro y cinco de este artículo, la Autoridad gubernativa habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas”.


¿Os suena? Es lo que ha estado ocurriendo durante el estado de alarma, cuando es una facultad del estado de excepción.

¿En qué se basa el gobierno para multar a los que se saltan el confinamiento? Las sanciones por incumplimiento del estado de alarma se vienen imponiendo en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, más conocida como Ley Mordaza, que establece como infracción grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes", con multas de 601 a 30.000 euros, pero ¿es correcta la aplicación? Tanto el Defensor del Pueblo como la Abogacía del Estado han manifestado su posición al respecto aclarando que "o hay una desobediencia al agente, o no se puede imponer la multa". Es decir, sólo se podrá multar si el agente ve a alguien incumpliendo alguna de las normas del decreto del estado de alarma, le avisa, y aún así desobedece. Sin embargo, Interior ha insistido en que el mero incumplimiento de lo decretado, sin aviso policial, supone una desobediencia a las órdenes del Gobierno en lo decretado y por tanto los agentes pueden proponer la sanción. Una posición que algunos juristas ya han considerado inconstitucional.

    El artículo de dicha ley establece como infracción lo siguiente: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Por lo tanto, del tenor literal del artículo se desprende que si el recurrente no desobedeció al agente, sino que únicamente incumplió lo decretado en el estado de alarma, podrá alegar esta imposibilidad de ser multado. De hecho, los abogados recurrirán en sus escritos usando jurisprudencia que lo sostiene.

En base a lo expuesto, si un agente procede a sancionarle, no se lo discuta y obedezca, de lo contrario podrían sancionarle por otros motivos, pero no dude en recurrir la multa que le fue impuesta.

En Perlen Abogados nos hemos formado con cursos telemáticos específicos para este tipo de recurso, así que no lo dude y contacte con nosotros.




sábado, 23 de mayo de 2020

Indemnizaciones por accidente de tráfico: Defensa jurídica sin costes para el cliente


Si usted ha sufrido un accidente de tráfico del que ha resultado lesionado y desea reclamar por sus lesiones no dude en designar a su abogado de confianza, ya que ha de tener en cuenta que su póliza de seguro cubre la defensa jurídica para la reclamación de cantidad por daños personales (algunas compañías de seguros de forma ilimitada, otras con límites en la cuantía).

    En Perlen Abogados contamos con años de experiencia en este sector reclamando daños, transando acuerdos beneficiosos para el cliente con las diversas compañías aseguradoras, litigando y asesorando al cliente durante todos las fases del proceso. 

    Para poder reclamar con todas las garantías, si usted sufre un accidente debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Rellene y firme el parte amistoso no olvidando señalar la opción de "lesionados".

b) En caso de no poder realizar el parte amistoso llame a la Policía o Guardia Civil al objeto de que levante un atestado.

c) Acuda a urgencias lo antes posible. El lapso de tiempo entre el momento del accidente y la primera asistencia médica es de suma importancia a los efectos de la reclamación de indemnización.

d) Para tener mayores garantías, contacte con nosotros



Convenio regulador y custodia compartida


El convenio regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges donde se pone fin a la convivencia o al matrimonio, y se regulan todas sus consecuencias jurídicas. Cuando la pareja que se quiere separar tiene hijos lo más beneficioso para los estos suele ser la custodia compartida, y así se contempla en nuestra legislación, a excepción de determinadas ocasiones en que en aras al beneficio de los hijos se recurre a otras fórmulas. Es de reseñar que a la custodia compartida se puede acceder tanto de mutuo acuerdo como de forma contenciosa en caso de desacuerdo entre progenitores. A la hora de suscribir un convenio regulador con custodia compartida hay que regular diversas cuestiones. En definitiva, hay que ver cómo distribuir el tiempo y las responsabilidades de padres e hijos, de tal forma que se ajuste a la realidad y al bienestar de la familia. No todos los convenios reguladores son iguales, pero, grosso modo, en un convenio regulador tipo se suelen incluir las siguientes materias:

1) Decisiones relativas a la guarda compartida y el lugar en el que vivirán habitualmente.

Los padres acordarán la guarda compartida de los hijos comunes, de acuerdo a una distribución por períodos de tiempo que pueden ir por semanas, meses, semestres, etc.

Lo habitual sería que los hijos vivieran en el domicilio de cada uno de los progenitores según el período establecido, porque ambos padres tienen la guarda y custodia.

 

2) Tareas de las que se debe responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.

Salvo que se acuerde lo contrario, los progenitores son los principales responsables del cuidado de los hijos y cada uno se hará cargo, por él mismo o mediante las personas que designe, de las tareas de cuidado de esos hijos: llevarlos al colegio, prepararles la comida, etc.

Cada progenitor puede escoger las personas adecuadas para que cuiden a los hijos mientras no se puedan hacer cargo y, además, durante el ejercicio de la guarda, cada progenitor puede tomar las decisiones cotidianas que considere relativas a los hijos mientras estos se encuentren en su compañía.

 

3) Forma de la que se deben hacer los cambios en la guarda

Los intercambios de los hijos menores es otro aspecto muy importante. En este sentido, ese intercambio se puede hacer en la vivienda del progenitor que tenga la guarda en cada momento, en la vivienda del otro progenitor, en el colegio, o donde mejor les convenga. Además, conviene especificar también los horarios de ese intercambio y si van a ser necesarios o no desplazamientos adicionales o de transporte.

 

4) Régimen de relación y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.

Poder comunicarse con los hijos cuando no se está con ellos es otro aspecto que también conviene regular. Esa comunicación lo normal es que sea telefónica, respetando el horario de descanso de los hijos, del otro progenitor y, si es el caso, del resto de su familia.

 

5) Régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos festivos, de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.

Es el caso de las vacaciones, ya sean de verano, Navidad, o de cualquier otra índole, lo habitual es que, con independencia del progenitor a quien pueda corresponder la guarda de los hijos, cada progenitor podrá tenerlos la mitad de estos períodos de vacaciones por partes iguales. Y, en caso, de que no haya acuerdo en este punto, un progenitor los tendrá el primer período los años pares y el otro progenitor los años impares.

Respecto a los días señalados (cumpleaños de los hijos, de los progenitores o, por ejemplo, días de la Madre o del Padre) hay que intentar que prevalezca el acuerdo entre ambas partes, y que los hijos estén el Día de la madre o el cumpleaños de ésta, con la madre, y el Día del Padre o el cumpleaños de éste, con el padre. Y en el caso de los cumpleaños de los hijos cada progenitor podrá tenerlos en su compañía durante unas horas o, incluso, asistir juntos (y las familias respectivas) a la fiesta de cumpleaños, en caso de que haya.

 

6) Viajes con los hijos

Cada progenitor puede viajar con los hijos durante el tiempo en el que los tenga bajo su guarda, pero lo conveniente es comunicarlo previamente al otro progenitor.

 

7) Decisiones relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de ocio

Cada progenitor podrá autorizar que los hijos participen en las actividades que no requieran organización previa, así como en las actividades sociales.

Ahora bien, convine regular el acuerdo de los padres para inscribir a los hijos en actividades deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial, mientras los hijos están con el otro progenitor

 

8) Pensión de alimentos.

Lo habitual es que en un convenio regulador de custodia compartida, y cuando los ingresos de ambos progenitores son similares, no se fije pensión de alimentos. Sin embargo, en los casos en los que existan grandes diferencias salariales entre los progenitores, sí que se fijará una pensión de alimentos.

En el caso de que exista un desequilibrio importante, y el progenitor con menores ingresos solicite que se establezca una pensión alimenticia, este debe acreditar que el otro percibe mayores ingresos. Si este desequilibrio económico no se lograse probar, no se establecerá una pensión de alimentos en el caso de guarda y custodia compartida.

 

Estas son las cuestiones principales que debemos tener en cuenta a la hora deredactar un convenio regulador en la custodia compartida con el fin de garantizar una convivencia normal, respetuosa y adecuada a todos. 

En PERLEN ABOGADOS disponemos de un equipo de profesionales especializados en esta materia, que estamos a tu servicio y disposición, para resolver cualquier tipo de duda que pueda surgirte.

 









Cláusula suelo - Elimínela de su hipoteca y pida lo pagado de más



Si usted contrató una hipoteca con una entidad financiera es bastante probable que se le incluyera la tan comentada "cláusula suelo". ¿Cómo saber si ésta fue incluida en su hipoteca? La cláusula suelo que habitualmente contienen los contratos de préstamo hipotecario suele venir contenida en la cláusula Tercera Bis, que a menudo se refiere a la variabilidad del tipo de interés. La denominación de la cláusula y su ubicación en la escritura pueden variar en función de la entidad financiera. 

    Pues bien, si resulta que a usted se le incluyó la cláusula suelo debe saber que ésta ha sido declarada abusiva y, por tanto, nula por nuestros tribunales y usted tiene derecho a reclamar aunque ya hubiere acabado de pagar su hipoteca. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas que establece un procedimiento extrajudicial para resolver de forma "rápida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El consumidor puede dirigir una reclamación a su banco. Una vez recibida, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo, pero el consumidor y la entidad pueden acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca, es decir, minorar la cuota mensual de la hipoteca. En caso de el consumidor esté de acuerdo con el cálculo la aceptación por parte de este será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses. 

    Sin embargo, actualmente son prácticamente inexistentes los casos en los que las entidades financieras acceden a devolver el dinero sin mediar una reclamación judicial alguna. Por este motivo se aconseja la interposición de una demanda como medio para la recuperación del dinero pagado de más. No es necesaria la reclamación previa a la entidad bancaria pudiéndose acudir directamente a los tribunales. Además, los precedentes cada vez son más favorables para los consumidores, lo que convierte la reclamación judicial como el mecanismo más eficaz para la recuperación del dinero.

    Por ello, en Perlen Abogados le aconsejamos que acuda a nosotros para realizar la reclamación con todas las garantías y conseguir que le devuelvan todo lo que usted paga de más.

                              


Clausula suelo y gastos hipotecarios - BOE


Devolución de gastos hipotecarios - Recuperas tus gastos


Si has decidido comprar una vivienda mediante contratación de una hipoteca, debes realizar una provisión de fondos de aproximadamente entre el 10 % y 15 % del valor del inmueble, pero no todos los gastos le corresponden a usted. Una sentencia del Tribunal Supremo abre las puertas a la recuperación de parte del dinero que pagaste de más.

    

Cuando compras una vivienda a través de financiación hipotecaria, existen dos grandes grupos de gastos: los gastos por la gestión y papeleo por la transmisión de la propiedad y los gastos de escrituración de la hipoteca. Estos últimos gastos son los que correspondería pagar a la entidad bancaria.

Según figura en la ley, los siguientes gastos no deberían correr a cuenta de los consumidores:

1.     Gastos notariales.

2.     Gestoría: no regulado por ley.

3.     Gastos Registro de la Propiedad

4.     Impuestos (IAJD).

También la tasación podría ser un gasto que el banco nos debería devolver si cuando firmamos la hipoteca teníamos una tasación legal en vigor y el banco no la aceptó y nos exigió realizar una con su tasadora.

    El Tribunal Supremo mediante sentencia ha declarado como abusiva la práctica bancaria de imponer los gastos de formalización hipotecaria a los usuarios.

     Para recuperar dichos gastos indebidamente pagados, en primer lugar debemos averiguar a cuánto asciende la cantidad que se abonó, para poder concretar el importe correspondiente . Por lo que debemos disponer de las facturas de estos gastos. Después deberíamos ponernos en contacto con la entidad para reclamar el dinero. Para ello en primer lugar deberíamos pedir una cita con el director de la sucursal y exponerle el caso . Si este no accede, pasaríamos a poner una reclamación formal al servicio de atención al cliente de la entidad. Si esto tampoco funciona, el siguiente paso es elevar la reclamación al Banco de España, que en un plazo máximo de 2 meses debería emitir su postura. En este punto debemos tener claro que la respuesta del Banco de España no es vinculante, pero supone un argumento importante, en caso de que nos den la razón. Finalmente, si en ninguno de los pasos anteriores conseguimos una resolución acuerdo a nuestros intereses, tendremos que afrontar la vía judicial y tomar medidas legales.

    A pesar de que los artículos que regulan el mercado de los préstamos hipotecarios son claros, la ley puede ser interpretada de maneras diferentes y no todos los juicios que han llegado a tratar este tema han tenido el mismo parecer. No obstante, a pesar de la falta de homogeneidad la postura mayoritaria por el momento es el de repartir los gastos al 50 %.

    En Perlen Abogados dispondrás de todo el asesoramiento y defensa jurídica a la hora de reclamar los gastos hipotecarios indebidamente abonados. Así que si usted se encuentra en esta situación, no lo dude y contacte con nosotros



Impuesto de Sucesiones: Que no te sancionen


El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto directo que tiene que pagar la persona receptora de una herencia o donación en vida. Los obligados (sujetos pasivos) a la presentación de la declaración por el Impuesto de Sucesiones, son los causahabientes, es decir los beneficiarios de la herencia o el legado. El plazo de presentación del impuesto es de 6 meses aunque se esté exento del mismo, es decir, aunque no tengas que pagar a la Administración, debes declararlo o serás sancionado con una multa.

¿Qué debes saber sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones?

•  Es un impuesto personal, que tienen que pagar los herederos o receptores de la donación en los primeros 6 meses.

•  Es subjetivo: esto significa que tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que va a efectuar el pago,es decir, el patrimonio de que ya se dispone, como el grado de parentesco con el donante o difunto (por ejemplo, en Andalucía paga menos el hijo, cónyuge o padre).

•  Se trata de un impuesto directo que se aplica sobre los bienes o ingresos y se paga a la Administración Pública completando el formulario correspondiente de la Agencia Tributaria.

•  Es un impuesto progresivo. Esto quiere decir que cuanto mayor sea la cantidad de la herencia o donación, mayor será el porcentaje a pagar.

•  Es un impuesto que regula cada comunidad autónoma (CCAA), por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región. Si bien hay una tabla general, deberás consultar el porcentaje que se aplica en tu Comunidad Autónoma

El Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma Andaluza.

En Andalucía hay un mínimo exento en la declaración de este impuesto. Así, los hijos, cónyuge y padres que hereden una cuantía que no supere el millón de euros (1.000.000 €) estarán exentos de pagar el impuesto. En el caso de otros parientes (primos, sobrinos, hermanos, y demás parientes lejanos), el mínimo exento para heredar se sitúa en 250.000 €.

En este punto hay que aclarar varias cosas. Primeramente, la cuantía se refiere a lo que adquiere cada heredero individualmente, no al montante de toda la herencia. Es decir, si en un hipotético caso de herencia los tres hijos heredan un millón de euros o menos cada uno, los tres herederos estarían exentos del impuesto. Sin embargo, si alguno de ellos supera dicha cuantía, éste deberá abonar el impuesto resultante. Imaginemos en el ejemplo propuesto que solo dos de los tres hijos supera el millón de euros. Pues en tal caso, esos dos hijos deberían abonar el impuesto.

Otra cuestión a aclarar es el hecho de que se tributa por lo que exceda del mínimo exento. Esto quiere decir, que si un hijo hereda 1.250.000 €, por ejemplo, no tributará por todo lo heredado, sino por los 250.000 € en que excede del millón de euros.

Finalmente, y lo más importante, es que aunque se esté exento de pagar el impuesto hay que declararlo. Al respecto conviene saber lo siguiente:

• El plazo de presentación del impuesto de sucesiones es de 6 meses, a contar desde la fecha en la que se produjo el óbito o fallecimiento o declaración de fallecimiento del causante, del que se derive la herencia.

• Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con el consiguiente devengo del interés de demora.

• Los obligados a la presentación de la declaración por el Impuesto de Sucesiones, son los beneficiarios de la herencia o el legado. Si no se ha presentado y liquidado el Impuesto de Sucesiones en plazo, cabe distinguir varias situaciones en función de que se haya producido perjuicio o no a la Hacienda Pública, y haya habido o no requerimiento por parte de la Administración:

 a) La presentación fuera de plazo de autoliquidaciones o declaraciones, constituye infracción tributaria, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, es decir, que el resultado de la liquidación sea la de pagar 0 €. Esta infracción será calificada como leve, en cuyo caso la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 €. No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción será la mitad. Esto quiere decir que aunque no tengas que pagar por el impuesto, si no haces la declaración dentro de los 6 meses, si la Hacienda Pública se percata (que lo hará porque hoy día está toda la información informatizada), deberás pagar una multa de 200 €. En cambio, si estás exento del impuesto y lo declaras fuera del plazo de 6 meses por voluntad propia, antes de que Hacienda se percate, deberás pagar 100 €. 

Si no hay requerimiento previo de la Administración tributaria y el resultado de la autoliquidación es a ingresar, no habrá sanción pero sí recargo, dependiendo su cuantía en función del plazo que medie entre la fecha del ingreso que resulte a ingresar y la fecha de finalización del plazo de presentación del impuesto (5%, 10%, 15% o 20%). Esto quiere decir que si debes pagar por el impuesto y lo haces fuera del plazo de 6 meses antes de que Hacienda te lo reclame, deberás pagar un recargo dependiendo del tiempo que haya transcurrido desde la finalización del plazo.

 b) Si se hubieran realizado requerimientos, la sanción será por infracción grave por desatender en el plazo concedido los requerimientos de la Administración y la sanción consistirá en multas pecuniarias cuyo importe estará en función de las veces que se incumplan los plazos concedidos en los requerimientos.

Otro factor a tener en cuenta es que cuando en una herencia existan bienes inmuebles, los beneficiarios o sujetos pasivos, dispondrán de un plazo de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud de los mismos, para liquidar la plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. A éste respecto, desde el 1 de enero de 2013, se exige un nuevo requisito para la inscripción de documentos en el Registro de la Propiedad: sin acreditación previa de presentación de autoliquidación, declaración o comunicación de la plusvalía municipal, no se practicará la inscripción correspondiente.

Así, en Perlen Abogados contamos con los conocimientos y la experiencia necesarias para realizar su declaración del impuesto de Sucesiones y Donaciones con todas las garantías. Además podremos asesorarles a la hora de confeccionar su testamento para evitar que su herencia finalmente resulte ser una carga para sus herederos.