sábado, 21 de noviembre de 2020
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martes, 3 de noviembre de 2020
lunes, 17 de agosto de 2020
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domingo, 24 de mayo de 2020
¿Te pueden multar por saltarte el confinamiento durante el estado de alarma?
¿Te pueden multar por saltarte el confinamiento durante el estado de alarma decretado a causa del COVID-19? Analicémoslo…
No queremos usar demasiado lenguaje jurídico ni profundizar en los fundamentos. Con ello buscamos la mejor comprensión del lector. Tampoco ponemos en duda la idoneidad y efectividad de la medida, sino que analizamos su fundamento legal. Dicho esto, procedemos a ello.
Según el art. 11 a) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, se puede “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. La clave está en la palabra “limitar”, que no es “prohibir”. Además, hay que especificar horas y lugares a los que no se puede ir, ya que hay una máxima en el Derecho que dice: “lo que no está prohibido, está permitido”. Para que me entendáis. El Gobierno ha decretado donde se puede ir, pero no ha especificado todos los lugares a los que no se puede ir o para qué se puede ir. Como ejemplo, no hay ningún decreto que diga que no puedo ir a bailar sevillanas a una panadería, por tanto, no está prohibido, ergo estaría permitido. Otro caso típico dado durante este confinamiento es la persona multada por ir a comprar cerveza. Se permite ir al supermercado a comprar alimentos, ¿se considera alimento la cerveza? ¿Qué es esencial y qué no? No está especificado y, por tanto, se podría hacer.
Por otra parte, la libertad ambulatoria es un derecho
recogido en el art. 19 de la Constitución, y este no se puede prohibir durante
el estado de alarma, es una facultad que se debería dar en el estado de
excepción, y así se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón, el cual ha dicho claramente que el gobierno se ha excedido
en sus competencias. La sentencia resalta que las normas que están sacando para
mantener a la gente confinada en casa son propias de un Estado de Excepción y
no de un Estado de Alarma.
El motivo de
esta sentencia es que el art. 20 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio, que regula el estado de excepción
estipula:
“Uno. Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del
artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir
la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine,
y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad,
señalándoles el itinerario a seguir.
Dos. Igualmente podrá delimitar zonas de protección
o seguridad y dictar las condiciones de permanencia en las mismas y prohibir en
lugares determinados la presencia de persona que puedan dificultar la acción de
la fuerza pública.
Tres. Cuando ello resulte necesario, la Autoridad
gubernativa podrá exigir a personas determinadas que comuniquen, con una
antelación de dos días, todo desplazamiento fuera de la localidad en que tengan
su residencia habitual.
Cuatro. Igualmente podrá disponer su desplazamiento
fuera de dicha localidad cuando lo estime necesario.
Cinco. Podrá también fijar transitoriamente la
residencia de personas determinadas en localidad o territorio adecuados a sus
condiciones personales.
Seis. Corresponde a la Autoridad gubernativa
proveer de los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas
previstas en este artículo y, particularmente, de las referidas a viajes,
alojamiento y manutención de la persona afectada.
Siete. Para acordar las medidas a que se refieren
los apartados tres, cuatro y cinco de este artículo, la Autoridad gubernativa
habrá de tener fundados motivos en razón a la peligrosidad que para el
mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas”.
¿Os suena? Es lo que ha estado ocurriendo durante el estado de alarma,
cuando es una facultad del estado de excepción.
¿En qué se basa el gobierno para multar a los que se saltan
el confinamiento? Las sanciones por incumplimiento del estado de alarma se
vienen imponiendo en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, más conocida como Ley Mordaza, que
establece como infracción grave "la desobediencia o la
resistencia a la autoridad o a sus agentes", con multas de 601 a 30.000 euros, pero ¿es correcta la
aplicación? Tanto el Defensor del Pueblo como la Abogacía del Estado han
manifestado su posición al respecto aclarando que "o hay una desobediencia al
agente, o no se puede imponer la multa". Es decir, sólo se podrá multar si el
agente ve a alguien incumpliendo alguna de las normas del decreto del estado de
alarma, le avisa, y aún así desobedece. Sin embargo, Interior ha insistido en
que el mero incumplimiento de lo decretado, sin aviso policial, supone una
desobediencia a las órdenes del Gobierno en lo decretado y por tanto los
agentes pueden proponer la sanción. Una posición que algunos juristas ya han considerado inconstitucional.
El artículo de dicha ley establece como infracción lo siguiente: “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Por lo tanto, del tenor literal del artículo se desprende que si el recurrente no desobedeció al agente, sino que únicamente incumplió lo decretado en el estado de alarma, podrá alegar esta imposibilidad de ser multado. De hecho, los abogados recurrirán en sus escritos usando jurisprudencia que lo sostiene.
En base a lo
expuesto, si un agente procede a sancionarle, no se lo discuta y obedezca, de
lo contrario podrían sancionarle por otros motivos, pero no dude en recurrir
la multa que le fue impuesta.
En Perlen Abogados
nos hemos formado con cursos telemáticos específicos para este tipo de recurso,
así que no lo dude y contacte con nosotros.
sábado, 23 de mayo de 2020
Indemnizaciones por accidente de tráfico: Defensa jurídica sin costes para el cliente
Si usted ha sufrido un
accidente de tráfico del que ha resultado lesionado y desea reclamar por sus
lesiones no dude en designar a su abogado de confianza, ya que ha de tener en
cuenta que su póliza de seguro cubre la defensa jurídica para la reclamación de
cantidad por daños personales (algunas compañías de seguros de forma ilimitada,
otras con límites en la cuantía).
En Perlen
Abogados contamos con años de experiencia en este sector reclamando daños,
transando acuerdos beneficiosos para el cliente con las diversas compañías
aseguradoras, litigando y asesorando al cliente durante todos las fases del
proceso.
Para poder
reclamar con todas las garantías, si usted sufre un accidente debe tener en
cuenta los siguientes aspectos:
a) Rellene y firme el parte
amistoso no olvidando señalar la opción de "lesionados".
b) En caso de no poder realizar
el parte amistoso llame a la Policía o Guardia Civil al objeto de que levante
un atestado.
c) Acuda a urgencias lo antes
posible. El lapso de tiempo entre el momento del accidente y la primera
asistencia médica es de suma importancia a los efectos de la reclamación de
indemnización.
d) Para tener mayores
garantías, contacte con nosotros
Convenio regulador y custodia compartida
El convenio
regulador es un acuerdo bilateral de los cónyuges donde se pone fin a
la convivencia o al matrimonio, y se regulan todas sus consecuencias jurídicas.
Cuando la pareja que se quiere separar tiene hijos lo más beneficioso para los
estos suele ser la custodia compartida, y así se contempla en nuestra
legislación, a excepción de determinadas ocasiones en que en aras al beneficio
de los hijos se recurre a otras fórmulas. Es de reseñar que a la custodia
compartida se puede acceder tanto de mutuo acuerdo como de forma contenciosa en
caso de desacuerdo entre progenitores. A la hora de suscribir un convenio
regulador con custodia compartida hay que regular diversas cuestiones. En
definitiva, hay que ver cómo distribuir el tiempo y las
responsabilidades de padres e hijos, de tal forma que se ajuste a la
realidad y al bienestar de la familia. No todos los convenios reguladores son
iguales, pero, grosso modo, en un convenio regulador tipo se suelen incluir las
siguientes materias:
1) Decisiones
relativas a la guarda compartida y el lugar en el que vivirán habitualmente.
Los padres acordarán
la guarda compartida de los hijos comunes, de acuerdo a una distribución
por períodos de tiempo que pueden ir por semanas, meses, semestres, etc.
Lo habitual sería que
los hijos vivieran en el domicilio de cada uno de los progenitores según
el período establecido, porque ambos padres tienen la guarda y custodia.
2) Tareas de las que
se debe responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades
cotidianas de los hijos.
Salvo que se acuerde
lo contrario, los progenitores son los principales responsables del
cuidado de los hijos y cada uno se hará cargo, por él mismo o mediante las
personas que designe, de las tareas de cuidado de esos hijos: llevarlos al
colegio, prepararles la comida, etc.
Cada progenitor puede
escoger las personas adecuadas para que cuiden a los hijos mientras no se
puedan hacer cargo y, además, durante el ejercicio de la guarda, cada
progenitor puede tomar las decisiones cotidianas que considere relativas a los
hijos mientras estos se encuentren en su compañía.
3) Forma de la que se
deben hacer los cambios en la guarda
Los intercambios de
los hijos menores es otro aspecto muy importante. En este sentido, ese intercambio se
puede hacer en la vivienda del progenitor que tenga la guarda en cada momento,
en la vivienda del otro progenitor, en el colegio, o donde mejor les convenga.
Además, conviene especificar también los horarios de ese intercambio y si van a
ser necesarios o no desplazamientos adicionales o de transporte.
4) Régimen de relación
y de comunicación con los hijos durante los períodos en que un
progenitor no los tenga con él.
Poder comunicarse con
los hijos cuando no se está con ellos es otro aspecto que también
conviene regular. Esa comunicación lo normal es que sea telefónica,
respetando el horario de descanso de los hijos, del otro progenitor y, si es el
caso, del resto de su familia.
5) Régimen de
estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos festivos,
de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los
progenitores o para su familia.
Es el caso de las
vacaciones, ya sean de verano, Navidad, o de cualquier otra índole, lo
habitual es que, con independencia del progenitor a quien pueda
corresponder la guarda de los hijos, cada progenitor podrá tenerlos la mitad de
estos períodos de vacaciones por partes iguales. Y, en caso, de que no haya
acuerdo en este punto, un progenitor los tendrá el primer período los años
pares y el otro progenitor los años impares.
Respecto a los días
señalados (cumpleaños de los hijos, de los progenitores o, por ejemplo,
días de la Madre o del Padre) hay que intentar que prevalezca el acuerdo
entre ambas partes, y que los hijos estén el Día de la madre o el cumpleaños de
ésta, con la madre, y el Día del Padre o el cumpleaños de éste, con el padre. Y
en el caso de los cumpleaños de los hijos cada progenitor podrá tenerlos
en su compañía durante unas horas o, incluso, asistir juntos (y las familias
respectivas) a la fiesta de cumpleaños, en caso de que haya.
6) Viajes con los
hijos
Cada progenitor puede
viajar con los hijos durante el tiempo en el que los tenga bajo su
guarda, pero lo conveniente es comunicarlo previamente al otro progenitor.
7) Decisiones
relativas a la educación y a las actividades extraescolares, formativas y de
ocio
Cada progenitor podrá
autorizar que los hijos participen en las actividades que no requieran
organización previa, así como en las actividades sociales.
Ahora bien, convine
regular el acuerdo de los padres para inscribir a los hijos en actividades
deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial, mientras los
hijos están con el otro progenitor
8) Pensión de
alimentos.
Lo habitual es que en
un convenio regulador de custodia compartida, y cuando los
ingresos de ambos progenitores son similares, no se fije pensión de alimentos.
Sin embargo, en los casos en los que existan grandes diferencias salariales
entre los progenitores, sí que se fijará una pensión de alimentos.
En el caso de que
exista un desequilibrio importante, y el progenitor con menores ingresos
solicite que se establezca una pensión alimenticia, este debe acreditar
que el otro percibe mayores ingresos. Si este desequilibrio económico no se
lograse probar, no se establecerá una pensión de alimentos en el caso de guarda
y custodia compartida.
Estas son las
cuestiones principales que debemos tener en cuenta a la hora deredactar un
convenio regulador en la custodia compartida con el fin de garantizar una
convivencia normal, respetuosa y adecuada a todos.
En PERLEN ABOGADOS
disponemos de un equipo de profesionales especializados en esta materia, que
estamos a tu servicio y disposición, para resolver cualquier tipo de duda que
pueda surgirte.
Cláusula suelo - Elimínela de su hipoteca y pida lo pagado de más
Si usted contrató una
hipoteca con una entidad financiera es bastante probable que se le incluyera la
tan comentada "cláusula suelo". ¿Cómo saber si ésta fue incluida en
su hipoteca? La cláusula suelo que habitualmente contienen los contratos
de préstamo hipotecario suele venir contenida en la cláusula Tercera Bis, que a menudo se refiere a la variabilidad del tipo
de interés. La denominación de la cláusula y su ubicación en la escritura
pueden variar en función de la entidad financiera.
Pues
bien, si resulta que a usted se le incluyó la cláusula suelo debe saber que
ésta ha sido declarada abusiva y, por tanto, nula por nuestros tribunales y
usted tiene derecho a reclamar aunque ya hubiere acabado de pagar su
hipoteca. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de
cláusulas suelo indebidas que establece un procedimiento extrajudicial
para resolver de forma "rápida y gratuita" las reclamaciones de los
consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales. El consumidor
puede dirigir una reclamación a su banco. Una vez recibida, la entidad deberá
remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los
intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la
reclamación no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor
deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad
realizará la devolución del efectivo, pero el consumidor y la entidad pueden
acordar medidas compensatorias distintas como, por ejemplo, la novación de las
condiciones de la hipoteca, es decir, minorar la cuota mensual de la hipoteca.
En caso de el consumidor esté de acuerdo con el cálculo la aceptación por parte
de este será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor
económico de la medida alternativa. Todo el proceso se hará en un plazo máximo
de tres meses.
Sin
embargo, actualmente son prácticamente inexistentes los casos en los que las
entidades financieras acceden a devolver el dinero sin mediar una
reclamación judicial alguna. Por este motivo se aconseja la interposición de
una demanda como medio para la recuperación del dinero pagado de más. No es
necesaria la reclamación previa a la entidad bancaria pudiéndose acudir
directamente a los tribunales. Además, los precedentes cada vez son más
favorables para los consumidores, lo que convierte la reclamación judicial como el mecanismo más eficaz para la recuperación del
dinero.
Por
ello, en Perlen Abogados le aconsejamos que acuda a nosotros para realizar la
reclamación con todas las garantías y conseguir que le devuelvan todo lo que
usted paga de más.
Clausula suelo y gastos hipotecarios - BOE
Devolución de gastos hipotecarios - Recuperas tus gastos
Si has decidido
comprar una vivienda mediante contratación de una hipoteca, debes realizar una
provisión de fondos de aproximadamente entre el 10 % y 15 % del valor del
inmueble, pero no todos los gastos le corresponden a usted. Una sentencia del
Tribunal Supremo abre las puertas a la recuperación de parte del dinero que
pagaste de más.
Cuando compras una
vivienda a través de financiación hipotecaria, existen dos grandes grupos de
gastos: los gastos por la gestión y papeleo por la transmisión de la propiedad
y los gastos de escrituración de la hipoteca. Estos últimos gastos son los que
correspondería pagar a la entidad bancaria.
Según figura en la
ley, los siguientes gastos no deberían correr a cuenta de los consumidores:
1.
Gastos notariales.
2.
Gestoría: no regulado por ley.
3.
Gastos Registro de la Propiedad
4.
Impuestos (IAJD).
También la
tasación podría ser un gasto que el banco nos debería devolver si cuando
firmamos la hipoteca teníamos una tasación legal en vigor y el banco no la
aceptó y nos exigió realizar una con su tasadora.
El
Tribunal Supremo mediante sentencia ha declarado como abusiva la práctica
bancaria de imponer los gastos de formalización hipotecaria a los usuarios.
Para recuperar dichos gastos indebidamente pagados, en
primer lugar debemos averiguar a cuánto asciende la cantidad que se
abonó, para poder concretar el importe correspondiente . Por lo que
debemos disponer de las facturas de estos gastos. Después deberíamos
ponernos en contacto con la entidad para reclamar el dinero. Para ello en
primer lugar deberíamos pedir una cita con el director de la sucursal y
exponerle el caso . Si este no accede, pasaríamos a poner una reclamación
formal al servicio de atención al cliente de la entidad. Si esto tampoco
funciona, el siguiente paso es elevar la reclamación al Banco de España, que en
un plazo máximo de 2 meses debería emitir su postura. En este punto debemos
tener claro que la respuesta del Banco de España no es vinculante, pero
supone un argumento importante, en caso de que nos den la
razón. Finalmente, si en ninguno de los pasos anteriores conseguimos una
resolución acuerdo a nuestros intereses, tendremos que afrontar la vía
judicial y tomar medidas legales.
A
pesar de que los artículos que regulan el mercado de los préstamos hipotecarios
son claros, la ley puede ser interpretada de maneras diferentes y no todos los
juicios que han llegado a tratar este tema han tenido el mismo parecer. No
obstante, a pesar de la falta de homogeneidad la postura mayoritaria por el
momento es el de repartir los gastos al 50 %.
En
Perlen Abogados dispondrás de todo el asesoramiento y defensa jurídica a la
hora de reclamar los gastos hipotecarios indebidamente abonados. Así que si
usted se encuentra en esta situación, no lo dude y contacte con nosotros




















